PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la acción de Amparo Constitucional Interpuesta por el abogado JUAN BAUTISTA HEREDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 36.446, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Ciudadana ISABEL MARGARITA TORRES DE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-833.973, con domicilio en la Calle Mellado, casa N° 23, en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, y fundamentado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara, que no hay expresa condenatoria en Costas.
Vencido el lapso para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, d.....