PRIMERO: Decreta el Procedimiento Ordinario en el presente caso.
SEGUNDO: Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas, menos gravosas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 6° del artículo 455 del Código Penal, a favor del imputado: WUILMEN RAFAEL ROJAS BERMÚDES, en perjuicio del Hospital "Israel Ranuárez Balza", de las establecidas en el numeral 3. del artículo 256 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en:
? Presentaciones periódicas una (1) vez al mes, por ante este tribunal, a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
? Prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este tribunal.
? Presentarse ante esta autoridad o cualquier otra, cuando se le llame o solicite.
TERCERO: Se le concede al precitado imputado su inmediata libertad desde la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se declara parcialmente con lugar, la solicitud del Ministerio Público; y se declara .....