Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO:. Decreta la aprehensión flagrante de los ciudadanos MANUEL RAMON MONTEZUMA, JESUS ALEXANDER RIVAS CORTEZ, BYLIS RAFAEL CEDEÑO PEREZ Y WILLIANS HUMBERTO UVIEDO, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados MANUEL RAMON MONTEZUMA, JESUS ALEXANDER RIVAS CORTEZ, BYLIS RAFAEL CEDEÑO PEREZ Y WILLI.....