todas los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de orden de aprehensión contra los ciudadanos AMARILIS KRISBELY SEIJAS OJEDA, JESUS ALFREDO SEIJAS y JOSE GREGORIO SEIJAS, expuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, por ser IMPROCEDENTE, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. Remítase. Cúmplase.
La Juez,
YURI RODRIGUEZ
El Secretario,
Efraín Pérez