DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno ubicado en el sector Guayoyo, Parroquia Sosa, Julián Mellado del Estado Guárico, constante de una superficie de setenta y seis hectáreas con seis mil ochocientos catorce metros cuadrados (76 Has. 6.814 mts2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera; Norte: Río Guárico; Sur: Carretera El Sombrero – Sosa; Este: Terrenos ocupados por sucesión Aponte y Oeste: Terrenos ocupados por la Fina El Carmen, a favor del ciudadano José Félix Marín Pantojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.156.716, dejándos.....