Ante dichas pruebas fueron formuladas oposiciones contra la exhumación del cadáver y la prueba de ADN, señalándose que son impertinentes a la finalidad del proceso, pues que la presente acción tiene como fin determinar si hubo o no una relación concubinaria y que traerlo al presente proceso, es ineficaz, debido a que tiene como fin la sentencia, declarar la existencia o no de una relación jurídica, y que por tanto no tienen relación con la acción, siendo impertinente; ante ello, observa este juzgador, que efectivamente, el fondo de la acción no está relacionado en demostrar filiación paterna ni fraterna, sino declarar si existió o no una relación estable de hecho, por lo cual, de admitirse y evacuarse tales pruebas no aportarían nada al proceso lo cual la convierten en impertinente, razón por la que este juzgador declara procedente las oposiciones formuladas; y en consecuencia, se niegan las admisiones de tales pruebas.
En el mismo contexto, sobre la prueba de posiciones juradas de lo.....