PRIMERO: Se ADMITE la tercería planteada con relación a las empresas: TEIKOKU OIL & GAS DE VENEZUELA, C.A., SERVICIOS INTEGRADOS SUCRE, C.A y PDVSA GAS, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA, en el presente asunto al estado de librar notificación para la celebración del acto de instalación de la Audiencia Preliminar a los terceros llamados a la causa, la cual se verificará al décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de las resultas de la última de las notificaciones ordenadas, previo el vencimiento de tres (03) días continuos que se les conceden a las partes como término de la distancia según lo estipulado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, 54 y 126 de la LOPTRA, en consecuencia y a derecho como se encuentran las partes demandante y demanda en el presente asunto, se ordena la notificación de los terceros intervinientes a saber:
TEIKOKU OIL & GAS.....