DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La Extinción de la Acción Penal y por consiguiente, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana YRAIDA MIGDALIA AULAR, venezolana, de 38 años de edad, soltera, natural de Calabozo- Estado Guárico, de profesión u oficio ayudante de cocina, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 8.620.702, residenciada en la carrera 20 entre calles 7 y 8 casa N° 79 de esta ciudad, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VITALIANO CASTRO CHAVEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En virtu.....