Este Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano FABIAN ALEJANDRO FAJARDO venezolano, natural de Calabozo estado Guárico, nacido en fecha 10-12-1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de Carmen Fajardo (v) y de padre desconocido, residenciado en barrio Las Dinamitas, calle 2 con carrera 3, casa N° 25, Calabozo estado Guárico, teléfono 0246-8710238, titular de la cédula de identidad N° V-19.601.809, a cumplir la pena de DOS(2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del .....