Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, Ciudadanas MARÍA ROSA GUACARAN BOYER y LISSET VERONICA AGUILAR MEDINA, venezolanas, mayores de edad, y se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros de fecha 12 de Diciembre de 2.011, que ordena la realización del justiprecio, para adquirir el valor real de las acciones, el cual deberá realizarse conforme a los artículos 556 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de la valorización o justipreciación del valor contable o valor de los libros, descrito en la motiva del presente f.....