SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ROBERT JOSE AGUILERA SALAZAR y MARILETH DEL VALLE DELGADO CEDEÑO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio Autónomo Juan German Roscio del Estado Guarico, como consta de acta certificada Nº 387, anexa a la presente solicitud cursante al folio Tres (03).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Dos (02) de Abril del Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. YOLY .....