En atención a las anteriores consideraciones fácticas y legales, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTES las medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar sobre bienes de la sociedad mercantil INVERSIONES LA CASTELLANA 2055, C.A., en el juicio intentado por la ciudadana FANNY JOSEFINA LÓPEZ DE VIELMA contra la ciudadana ADA FONTANA. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte actora y visto que el domicilio procesal de ésta se encuentra ubicado en la Ciudad de Guarenas, Estado Miranda, se concede un día de término de la distancia, así como se ordena librar exhorto y oficio a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fin.....