ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN DEL HECHO (SUICIDIO) INVESTIGADO, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional de Altagracia de Orituco de este estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 1° del Código Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 49 numeral 6. de la Carta Fundamental, bajo el denominado principio de legalidad o reserva legal y por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena la devolución a esa vindicta pública de todas las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Adjetivo Penal.