ACUERDA: Conmutar en Confinamiento, el resto de la pena de presidio (mas un tercio de la misma) que le falta por cumplir al penado YOSLEN ANDERSON RODRÍGUEZ RAMÍREZ, plenamente identificado en autos, lo cual es equivalente a: un tiempo total de cumplimiento de pena de ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y OCHO (8) HORAS, que cumplirá este penado bajo este beneficio de CONFINAMIENTO, en fecha 26 de Abril de 2007, a las 08:00 horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 53 y 56, todos del Código Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir, las siguientes condiciones:
1.- Presentarse por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, con sede en Tocorón, cada ocho (8) días (una vez por semana, como prueba de cumplimiento de condena), durante el lapso establecido de ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y OCHO (8) HORAS, lo cual cumplirá este penado bajo este beneficio de.....