Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia se ordena asentar correctamente el apellido de la madre como.........."PÉREZ DE ZAMBRANO", la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Guárico, bajo el Acta N° 421, folio 211 del año 1959, quedando así rectificada la misma. CUMPLASE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Envíense copias de esta decisión a los funcionarios del Registro Civil correspondiente, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la correspondiente nota .....