Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE al acusado ALVARO LUIS DIANES RONDON, , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.714.271, soltero, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el día 22-01-84, de 22 años de edad, oficio Funcionario de la Policía, hijo de Judith Gregaria Rondón y Henry Celestino Dianes, residenciado en la Calle Cuatro, Casa N° 06, Urbanización El Vallito, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui; y en consecuencia lo ABSUELVE de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano; ante la insuficiencia de pruebas que comprometan la responsabilidad d.....