Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez Natural del Tribunal, ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ, plenamente identificado.-
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, a los dos días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (02/05/2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. FELICIA LEÓN ABREU
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. GLENDA NAVARRO
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10.....