este Despacho declarar INADMISIBLE la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, todo de conformidad con los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, debiéndose intentar la misma, a través de un juicio autónomo independiente, y ante el Tribunal competente por la materia y por la cuantía, aunado a que en la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Civil de este Estado, señalada anteriormente, no hubo condenatoria en costas, y así se resuelve.
En virtud de que la presente sentencia fue dictada dentro del lapso de Ley, no es necesario notificar a las partes litigantes.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua, a los Dos (02) días .....