este despacho de conformidad con el Artículo 52 ejusdem, NIEGA dicho pedimento de acumulación solicitado por la parte demandada, ya que se observa que los procesos cuya acumulación se solicita (Expedientes Nros. 18.767 y 18.801 Nomenclatura de este Tribunal), ciertamente, ambos se encuentran en este Despacho en sustanciación, los cuales son tramitados por el procedimiento ordinario, pero quien aquí decide observa, que estamos en presencia de partes y pretensiones diferentes, ya que en el Expediente Nº 18.767, la ciudadana JUANA DE JESUS GAMEZ AGUIRRE, suficientemente identificada en autos, demandó por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO a las ciudadanas ELENA BURGOS MACHUCA, MARITZA BURGOS MACHUCA y MARIA DE LOURDES DE LA TRINIDAD BURGOS RANGEL, y en la causa Nº 18.801, las ciudadanas MARITZA BURGOS MACHUCA, ELENA BURGOS MACHUCA y MARIA DE LOURDES DE LA TRINIDAD BURGOS RANGEL, demandaron por IMPUGNACION O DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD a los ciudadanos OMAR JOSE BURGOS GAMEZ y JUANA .....