Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ELEODORO CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.976.636 a los ciudadanos: ALICIA ADELAIDA VILLEGAS DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nr V-8.198.912 y JOSE EFRAIN CARDENAS RATTIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.273.720, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.