Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada y en consecuencia se ordena asentar correctamente la fecha de nacimiento del niño JOSÉ FRANCISCO como......"30 de Diciembre de 2002", la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Registradora Civil de la Parroquia, Foránea, El Rastro del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Acta N° 01, folio 1 y 2 del año 2003, y la fecha de nacimiento del niño JOSÉ FRANCISCO como:......." 30 DE Diciembre de 2002" y no como se asentó erróneamente, quedando así rectificada la misma. CUMPLASE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
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