PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la apelación intentada por la parte solicitante de la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, CRISMAR CLEOTILDE LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.062.880, y domiciliada en la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico. En consecuencia se REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 15 de Marzo de 2011, y se ordena a dicha instancia A-Quo que a los fines de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, utilice, a los fines de la notificación de alguna de las partes, para la continuación de la litis, los mecanismos previstos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, M.....