SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto seguido en contra del ciudadano MARIO ANTONIO GUAITA CASTRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.921.152, con residencia en Caserío La Reforma, vía Las palmas, Distrito Ribas, Estado Guárico, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108.5 del Código Penal y con fundamento en Sentencia Nº 2008-139 de la Sala de Casación Penal, de fecha 26/01/09 y con ponencia del Magistrado, Dr. Héctor Coronado Flores. SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de prescripción de la acción penal, SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en contra del ciudadano MARIO ANTONIO GUAITA CASTRO. Todo ello de conformidad con sentencia Nº 09 de fecha 07/02.....