Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA-LITTEM presentada por la ciudadana YUDITH MAGDALENA CASTRO ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.418.159, domiciliada en la calle Pellón y Palacios de esta ciudad de Altagracia de Orituco, debidamente asistida por el abogado Juan José Tovar Arias, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 46.978 y así decide. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO PRIMERO D.....