Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante. Se acuerdo desglosar el original de la letra de cambio y hacer entrega de la misma mediante acta levanta al respecto, el Se da por terminada la presente causa y se ordena la remisión del expediente al Registro Principal del Estado Guárico. Librese oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San.....