Por las razones antes expuestas, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante ciudadano Santos Cristóbal García. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha 28 de Marzo de 2008, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. TERCERO: CON LUGAR la defensa de fondo de prescripción, alegada con respecto del ciudadano Santos Cristóbal García Peña, en consecuencia se declara SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por el referido ciudadano. CUARTO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano Lucio Otilio Rivas, en contra la Alcaldía del Municipio Ortiz