Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos YANIRA ISABEL MUJICA y GERARDO ANTONIO SANCHEZ SUESCUN, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil uno (2001), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, Según Acta No. 39, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto