Este Tribunal a los fines de y utilizar todos los medios alternos de Resolución de Conflictos, invoca y hace valer la Institución del Arbitraje; prevista en los artículos 138 al 149 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Las partes, agradecen la propuesta del Tribunal, pero la rechazan con el debido respeto, pues consideran que las controversias deben ser dilucidadas en el Tribunal, pero la rechazan con el debido respeto, pues consideran que la controversias deben ser dilucidadas en el Tribunal, pero la rechazan con el debido respeto, pues consideran formalmente. Este Tribunal deja constancia de que no fue posible la conciliación ni el arbitraje, y no siendo necesaria la utilización del despacho saneador, declara formalmente CONCLUIDA la Audiencia Preliminar y se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo previsto en el articulo 74 de la Ley O.....