Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la Representación Fiscal en contra de los acusados: 1.-RAMON SANTOS GONZALEZ. 2.- MAXIMO RAMON INFANTE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 82 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos DEIVIS HERRERA LANDAETA y ALEXIS MORENO HERNANDEZ; cuyos hechos que se les atribuyen ocurrieron en fecha 18-10-2009, y constan íntegramente en el escrito acusatorio que riela a los folios (61 al 66) y se dan por reproducidos. SEGUNDO: Igualmente se admite las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinentes conformidad con el.....