este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia la extinción del presente procedimiento, todo de conformidad con el Ordinal 1º del Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 269 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Dos (02) de Julio de 2.012 AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación......