SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: GIUSEPPE ANTONIO GAGLIANO AVILA y JOHANNALY ALEJANDRA IRIARTE BRITO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, del Estado Guárico, en fecha 17 de Julio del año 1993, como consta en copia de Acta de Matrimonio certificada Nº 235, del libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente, anexa a la presente solicitud cursante en el folio tres (03).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Dos (02) de Julio del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET C.....