De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente para conocer la presente incidencia de recusación. Se declaró Inadmisible la recusación intentada por los Carlos Luís Ávila López y Angelina Marivel Ávila, en su condición de victimas, en contra del abogado Richard José Ramírez Zambrano, Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morro, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.