DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda Revocar la Medida Privativa Preventiva de Libertad, impuesta al imputado de autos Johan Ramón García, ya identificado, e Imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para lo cual deberá presentarse cada ocho (08) días, por ante el Juzgado Segundo de Juicio del l Circuito Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, toda vez que debe estar siempre localizable a los fines de la realización del Juicio Oral de su causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia.
EL JUEZ
ABOG: RAMON LUIS VIVAS FRONTADO
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