Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadano PUERTA RODRIGUEZ ZULEMA JOSEFINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.831.464, domiciliada en la Unare Nº 12 calles Manzanare y Guayana del barrio 12 de Octubre de la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico. Y se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 03 de Abril de 2.012, en el juicio incoado contra el ciudadano GUTIÉRREZ MANUEL SALVADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5......