Por todas las anteriores Consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se declara SIN LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y Otros Conceptos, intentada por el ciudadano PEDRO EDGAR PINTO PIÑERO, ya identificado, contra la Empresa ELECRICIDAD DEL CENTRO C.A. (ELECENTRO) aplicándose lo dispuesto en los artículos 12 y 254 de Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el demandante no logro traer a los autos elementos de convicción que permitiera que este Juzgado declararla a su favor.- Y así se decide.-
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.-