Luego, siendo que desde el día 13 de Junio de 2006, fecha en que la Secretaria del Tribunal entregó al Alguacil el auto de admisión y boletas sin compulsa del libelo hasta el día 18 de Julio de 2006, fecha en que el Alguacil consignó la boleta sin practicar, por las razones expuestas, transcurrió un lapso superior a Treinta (30) días, considera este Tribunal procedente declarar aún de oficio la perención breve de la Instancia, conforme a lo previsto en el Artículo 267 Ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA. Así se decide.