este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en el expediente el pago definitivo de las cantidades acordadas por las partes. En este estado, previa solicitud del "DEMANDADO", se acuerda expedirle copia simple de la presente acta; por otra parte, se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas por éstas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales declaran recibir en este acto. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presen.....