Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Sede San Juan de Los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la ABOG. OLGAMAR BOLÍVAR GALINDO y ABOG. ALÑEJANDRA SÀNCHEZ, en su carácter de Coordinadora y Delegada de Prueba, respectivamente del Centro de Residencia Supervisada "General Ezequiel Zamora", quienes según oficio N° MPPSP/CRSGEZ/2014/140285,de fecha 20-05-2014, solicitan el otorgamiento de autorización para PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL,a favor del penado (residente) PEDRO NICOLAS CASTILLO RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-11.122.968, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 01/04/1974, de 40 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Cle.....