Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACUERDA la solicitud efectuada por el DIrector del C.TC.de autos, y en consecuencia NIEGA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL solicitado por parte de las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. ANGULO ARIZA a favor del penado: MALUENGA ASGRUMAN RAMON, quien es venezolano, casado, y titular de la cédula de identidad V-4.390.211, quien se encuentra cumpliendo Beneficio de REGIMEN ABIERTO, en ese Centro Comunitario con condiciones especificas impuestas por este Tribunal, todo ello en virtud que los Permisos o Salidas de manera transitorias para Penados estan de manera especificamente determinadas en la Ley de Regimen Penitenciario, articulo 62, Gaceta Oficial N.36975, de fecha junio 2000, y dicha Solicitud expuesta no se encuentra ajustada a las mismas, Regíst.....