Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: EDYURI LISSET GAMBOA CONDE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.540.144, con domicilio en el Barrio Las Dinamitas Calle 4 Casa N° 3-A de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en representación de su hija en contra del ciudadano OSWALDO JOSE MARQUEZ SUBERO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.069.562, con domicilio en el Barrio La Trinidad.....