Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: José Rafael Seijas Bastidas, quién es venezolano, natural de esta ciudad, domiciliado en la Urbanización El Palmar, Manzana 48, Casa Nro. 21, Valle de La Pascua, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.560.659, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre de Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la libertad plena del referido ciudadano.