Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos:VEGAS YNOJOSA DESIREE YURUBARY Y SEIJAS VICENTE JOSE, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 16 de Diciembre del año 1999, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 376, expedida por el Jefe del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, en fecha 03 de Agosto del año 2005, quedando inserto en los libros respectivos.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de Noviembre del a.....