Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente: Realiza Nuevo Cómputo de Pena, a solicitud de la Defensa Abg. Violeta Montezuma, determinándose que al penado JOSÉ RAFAEL MÉNDEZ ESQUEDA, le falta por cumplir: 03 años, 02 meses, 19 días; fecha de cumplimiento: 20 de enero de 2014, salvo que redima la pena, para ello se ordenó la apertura del procedimiento respectivo, de acuerdo a los artículos 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal. Niega y Declara Sin Lugar las solicitudes de la mencionada Defensa, en el sentido de acordar a su defendido JOSÉ RAFAEL MÉNDEZ ESQUEDA, el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y el Régimen Abierto como fórmula Alternativa de cumplimiento de la misma, al no concurrir los requisitos exigidos en los cardinale.....