Por todos los razonamientos antes expuestos, habiéndose subsanado los errores materiales cometidos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria solicitada por la parte demandada contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011).
Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia dictada en la presente causa, por este Juzgado, el día veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011).