DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Parcela VV-27", ubicada en el sector Curumbo, asentamiento campesino Sistema de Riego Río Guárico, parroquia Calabozo, municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de doscientos veintinueve hectáreas con nueve mil doscientos sesenta y seis metros cuadrados ( 229 has con 9.266 mts 2), alinderado de la siguiente manera Norte: Terrenos INTI. Sur: Vía de penetración sector Curumbo. Este: Terrenos ocupados por Víctor Romero, Marinel Cumare y Orlando Zurga y Oeste: Terrenos INTI, a favor del ciudada.....