DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena del ciudadano SOTO DOMINGO WLADIMIR, quien es venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el 20 de diciembre de 1974, soltero, de profesión obrero, con residencia en el Barrio Los Dos Caminos, frente a la Bloquera Social, casa S/N de Altagracia de Orituco, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº 13.144.684. Se ordena la libertad inmediata del penado.