Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se produjo LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, Y una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda desglosar la Letra de Cambio y hacerle entrega de la misma a la parte interesa mediante acta, asimismo remitir el expediente al Registro Principal del Estado Guárico, a los fines de su archivo. Así se decide, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada para el Archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Prim.....