Se declaró lo siguiente: Primero: sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Adriel Tirado Vargas, Adriel Tirado González y Mairlen López Inojosa, en la condición de autos, contra la decisión del Juzgado Segundo de Control de este Circuito, que declaró la inadmisibilidad de la querella criminal por ellos propuesta, por lo que por vía de consecuencia se confirma la providencia en este aspecto procesal. Segundo: con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, en la personas de los titulares de las fiscalías Afiliar 59 del Ministerio Público con competencia Plena y Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico, por lo que por vía de consecuencia, se revoca la decisión delatada por este concepto, y en su lugar se decreta la detención judicial preventiva del acusado Luis Bautista Rivas Brito, por el delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65 parág.....