El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos, JORGE GABRIEL ASCANIO LARA y DANITZA MARIAM ARANA MARCANO, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Departamento de Asuntos Civiles del Municipio Ortiz, del Estado Guárico, como se evidencia en acta de matrimonio N° 12, en fecha 10 de junio de 2.006, que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros.....