SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO DIAZ DELGADO y AIDEE MARIA GONZALEZ DE DIAZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura de la Parroquia Parapara del Municipio Juan German Roscio, del Estado Guárico, en fecha 01 de Junio de 1.976, como consta de acta certificada N° 13, anexa a la presente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Tres (03) días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES B.
LA SECRETARIA,
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